Por Fernando E. Alvarado
Entre las pĆ”ginas de la Primera EpĆstola a los Corintios se oculta una paradoja textual que ha desconcertado a exĆ©getas y teólogos durante siglos. En el capĆtulo catorce, tras una minuciosa regulación sobre el orden del culto y el ejercicio de los dones espirituales, aparece de forma abrupta una prohibición categórica:
«La mujer calle en la congregación⦠porque no les es permitido hablar, sino que estén sujetas, como también la ley lo dice».
Este mandato, que parece emanar de una voz distinta a la apostólica que lo rodea, se erige como una piedra de escĆ”ndalo dentro del paisaje paulino, donde apenas unas lĆneas antes, en el capĆtulo once, el mismo autor habĆa establecido cómo debĆan las mujeresācon la cabeza cubiertaāorar y profetizar en pĆŗblico. La contradicción no es meramente aparente; resulta estructural y teológicamente insalvable, y nos confronta con una posibilidad crĆtica que ha ido ganando consenso en la academia contemporĆ”nea:Ā estos dos versĆculos no forman parte del texto original de Pablo, sino que constituyen una interpolación posterior, un eco de las tensiones eclesiales del cristianismo primitivo que buscó, mediante la pluma del copista, domeƱar el carisma disruptivo de las mujeres en la asamblea.

La anomalĆa textual de 1 Corintios 14:34-35: un caso para la interpolación
El corpus paulino, transmitido a lo largo de siglos de copia manual, presenta en ocasiones variantes textuales que trascienden lo meramente ortogrĆ”fico para afectar la sustancia doctrinal y la coherencia literaria. Uno de los casos mĆ”s notables es el de 1 Corintios 14:34-35 (segĆŗn las ediciones crĆticas NA28 y UBS5). Estos versĆculos, que prohĆben a las mujeres hablar en la asamblea y las remiten al sometimiento Ā«como tambiĆ©n la ley lo diceĀ», han generado un intenso debate acadĆ©mico debido a su aparente contradicción con 1 Corintios 11:2-16, donde Pablo regula, sin prohibir, la oración y profecĆa femenina en pĆŗblico. La convergencia de evidencia externa, de carĆ”cter manuscrito, e interna, de naturaleza estilĆstica, temĆ”tica y teológica, apunta decisivamente hacia la no-autenticidad paulina de estos versĆculos, los cuales constituirĆan una interpolación datable en el periodo de transición hacia el cristianismo post-apostólico.
Evidencia manuscrita y la huella de la glosa
La primera lĆnea de evidencia surge del anĆ”lisis de los testigos textuales mĆ”s antiguos. En los manuscritos unciales de mayor autoridad, el Códice SinaĆtico ([×]{dir=Ā»rtlĀ»}, siglo IV) y el Códice Vaticano (B, siglo IV), asĆ como en el papiro mĆ”s antiguo de las cartas paulinas, el Papiro 46 (circa 200 d.C.), los versĆculos 34-35 aparecen tras el versĆculo 40, no en su ubicación canónica entre los versĆculos 33 y 36 (Metzger, 1994, p. 499). Este fenómeno de Ā«ubicación variableĀ» constituye un indicio clĆ”sico en crĆtica textual de una interpolación: una nota marginal o glosa de un copista o lector, destinada a aclarar, corregir o desarrollar la doctrina, que es incorporada al cuerpo del texto en diferentes lugares por sucesivas generaciones de escribas. La tradición manuscrita conserva asĆ el rastro de su adición posterior. AdemĆ”s, como bien seƱala Payne (1998), ciertos manuscritos minĆŗsculos posteriores (tales como los códices 88, 915 y 917) presentan marcas diacrĆticas, como elĀ distigme-obelos, que los especialistas en paleografĆa identifican como seƱales crĆticas utilizadas por los escribas para indicar pasajes cuya autenticidad consideraban dudosa (p. 154). Esta prĆ”ctica sugiere que la duda sobre la pertenencia de estos versĆculos al texto original no es una invención moderna, sino que se remonta a la antigüedad.

Anacronismos estilĆsticos y ruptura contextual
La evidencia interna refuerza esta sospecha. El estilo y el vocabulario de los versĆculos en cuestión divergen del patrón paulino caracterĆstico. La frase Ā«como tambiĆ©n la ley lo diceĀ» (į½”Ļ ĪŗĪ±į½¶ ὠνĻĪ¼ĪæĻ Ī»Īγει) resulta particularmente problemĆ”tica. Como ha argumentado convincentemente Fee (1987), Pablo nunca apela a la Ley de manera tan genĆ©rica y autoritativa para resolver cuestiones de orden comunitario dentro de sus iglesias de origen gentil (pp. 699-700). Su argumentación, incluso cuando aborda temas tan espinosos como la conducta de las mujeres en Corinto (1 Co 11), se construye sobre fundamentos teológicosācomo la relación entre Cristo, el hombre y la mujerā, creacionales o de decoro social contextual, nunca sobre una citación anónima de la Torah. Este tipo de apelación abstracta a Ā«la leyĀ» resulta mĆ”s caracterĆstica del judaĆsmo helenĆstico o de un periodo posterior de sincretismo judeocristiano.
Asimismo, la inserción de estos versĆculos rompe el flujo lógico del discurso paulino. El versĆculo 33b (Ā«Como en todas las iglesias de los santosĀ») conecta de forma natural con el versĆculo 36 («¿Acaso la palabra de Dios procedió de vosotros, o sólo a vosotros ha llegado?Ā»). Los versĆculos 34-35 interrumpen abruptamente la discusión sobre la evaluación ordenada de las profecĆas (vv. 29-33) y la regulación general del culto (v. 40), introduciendo un tema nuevo y absoluto que no habĆa sido planteado antes en la carta. Su eliminación del texto restaura la continuidad argumentativa, lo cual sugiere que fueron un cuerpo extraƱo insertado en un contexto literario que no los requerĆa.
Contradicción con la teologĆa y praxis paulina atestiguada
La evidencia mÔs contundente, sin embargo, es de naturaleza teológica. La prohibición absoluta de 1 Corintios 14:34-35 resulta irreconciliable con la prÔctica asumida y regulada por Pablo en 1 Corintios 11:5, donde se establece que la mujer debe orar y profetizar con la cabeza cubierta. El acto de profetizar es, por definición, un acto de habla pública dirigido a la edificación de la comunidad (1 Co 14:3-4). No puede, por tanto, ser simultÔneamente permitido (cap. 11) y prohibido (cap. 14). Esta tensión intra-epistolar desaparece si se considera que uno de los dos pasajes no es original.
Por otra parte, la teologĆa igualitaria expresada en GĆ”latas 3:28 (Ā«no hay hombre ni mujer, porque todos sois uno en Cristo JesĆŗsĀ») y el reconocimiento explĆcito que Pablo hace de mujeres como colaboradoras activas en la misión evangelizadoraāPriscila en Hch 18:26; Febe, diaconisa de Cencrea, en Ro 16:1; Evodia y SĆntique en Flp 4:2-3āconforman un cuadro coherente de una comunidad donde los carismas, incluidos los de palabra, se distribuĆan segĆŗn la gracia y no segĆŗn el gĆ©nero. La interpolación, en cambio, refleja el espĆritu de las EpĆstolas Pastorales (cf. 1 Timoteo 2:11-12), textos deuteropaulinos que responden a una fase posterior de institucionalización eclesial, donde se busca controlar el entusiasmo carismĆ”tico y alinear la conducta comunitaria con los valores de orden y jerarquĆa del mundo grecorromano (Ehrman, 1993, pp. 242-247). Como propone Schüssler Fiorenza (1995), este pasaje puede leerse como parte del Ā«código domĆ©sticoĀ» patriarcal que se fue imponiendo para garantizar la respetabilidad social del movimiento cristiano (p. 230).

1 Corintios 14:34-35: un monumento textual a una transición eclesial
La hipótesis de que 1 Corintios 14:34-35 es una interpolación no es una conjetura marginal, sino una conclusión a la que conduce el peso conjunto de la evidencia disponible. El consenso entre la mayorĆa de los especialistas en crĆtica textual (Fee, 1987; Ehrman, 1993; Metzger, 1994) sostiene que el pasaje, con alta probabilidad, no formó parte de la carta original que Pablo dictó a los corintios. Su inclusión en el canon textual, probablemente ocurrida entre finales del siglo I y mediados del siglo II, actĆŗa como un Ā«monumento textualĀ» que cristaliza una lucha histórica dentro del cristianismo primitivo: la tensión entre el impulso carismĆ”tico e igualitario del movimiento de JesĆŗs y las fuerzas de estructuración, jerarquización y adaptación alĀ status quoĀ social.
Reconocer su carĆ”cter interpolado no constituye un ejercicio de deconstrucción arbitraria, sino un acto de rigor histórico y filológico. Permite resolver la contradicción interna en 1 Corintios, armonizar la imagen de Pablo con su propia teologĆa de la gracia y los carismas, y recuperar la voz de aquellas mujeres corintias que, en los inicios del movimiento, ejercieron el ministerio profĆ©tico en la asamblea, tal como el apóstol mismo habĆa reconocido y regulado. El silencio que el pasaje impone es, en Ćŗltima instancia, el silencio de una capa posterior de tradición sobre la prĆ”ctica vibrante y carismĆ”tica de la comunidad primitiva.
Referencias:
- Ehrman, B. D. (1993).Ā The orthodox corruption of Scripture: The effect of early christological controversies on the text of the New Testament. Oxford University Press.
- Fee, G. D. (1987).Ā The First Epistle to the Corinthians. William B. Eerdmans Publishing Company.
- Metzger, B. M. (1994).Ā A textual commentary on the Greek New TestamentĀ (2ĀŖ ed.). Deutsche Bibelgesellschaft.
- Payne, P. B. (1998). Manuscripts 88, 915, 917 and the authenticity of 1 Corinthians 14.34-5.Ā New Testament Studies,Ā 44 (2), 152ā158.
- Schüssler Fiorenza, E. (1995). In memory of her: A feminist theological reconstruction of Christian origins (2ª ed.). SCM Press.
